CLADEM
Comitê comemora decisão da corte européia de direitos humanos sobre o caso de uma mulher polonesa a quem não foi permitido fazer um aborto e como conseqüência quase ficou cega
La Corte Europea de Derechos Humanos condenó, el pasado 20 de marzo, al Gobierno de Polonia por haber impedido abortar a Alicja Tysiac, una mujer cuyo embarazo estaba agravando seriamente su miopía, y que se ha quedado casi ciega a causa del parto. La Corte determinó que el Estado polaco infringió el derecho al respeto de la vida privada de la demandante. Estableció, asimismo, que los estados tienen la obligación de instituir mecanismos eficaces para garantizar el acceso de las mujeres al aborto cuando éste es legal.
Los hechos se desarrollaron a partir de febrero de 2000 cuando Tysiac, quien sufría de una severa miopía, quedó embarazada y tres oftalmólogos y un médico generalista certificaron que de seguir adelante con la gestación corría riesgos por sus problemas de retina. En abril de ese año, y pese al empeoramiento de su miopía, el responsable del departamento ginecológico del hospital de Varsovia, al que había acudido para abortar, dictaminó que no había razones médicas que justificaran la interrupción terapéutica del embarazo. Con el parto la vista de la mujer se deterioró a causa de lo que se diagnosticó como una hemorragia de retina. Un colegio de médicos certificó que su estado requiere asistencia diaria y le reconoció un estatuto de invalidez.
El Tribunal, consideró que la legislación polaca, aunque autoriza la interrupción terapéutica del embarazo desde 1993, cuando un embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la madre, cuando es probable que el bebé quede discapacitado o cuando el embarazo tuvo como origen un crimen (por ejemplo, una violación o el incesto), carece de mecanismos efectivos que permitan establecer de forma clara si se dan las condiciones para proceder a la misma.
Esta misma situación se viene dando en muchos países de la región, en donde a pesar de que el aborto es legal y el deber de los estados es garantizar que las mujeres tengan acceso a él, la ausencia de normas a nivel del sector salud han determinado que éstos no se realicen o se realicen clandestinamente, arriesgando aun más la vida y la salud de las mujeres que están en esta situación.
Por citar algunos casos similares al de Alicja, podemos mencionar el caso KL v. Perú, defendido por el Centro de Derechos Reproductivos, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), en donde el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió una resolución en el año 2005 sobre la violación de los derechos de una adolescente peruana de 17 años por parte de funcionarios públicos de salud que le negaron un aborto terapéutico. De otro lado, en el 2006, el estado de México admitió que había violado los derechos de una adolescente de 13 años de edad embarazada a consecuencia de una violación y a la que le fue negado el aborto.
Por todo ello, debemos estar alertas y enfrentar o iniciar la lucha para que desde el Estado se elaboren los protocolos de atención con alcance nacional, que orienten a las mujeres y a los médicos cuándo, cómo y dónde debe realizarse un aborto legal y de este modo los proveedores de servicios, tanto médicos como legales, cumplan con lo establecido para que casos similares no se repitan.
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