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Derechos fundamentales

Protección de Derechos en beneficio de la sociedad.

quarta-feira, 4 de dezembro de 2024

Atualizado às 10:13

La definición de Derechos Fundamentales en Brasil es amplia y tiene varias ramificaciones jurídicas debido a su importancia y, en consecuencia, su alcance en la sociedad. En definitiva, se trata de derechos consagrados en el texto constitucional que reflejan las demandas políticas de una sociedad, imponiendo límites al poder y al deber del Estado con mecanismos para prevenir y sancionar abusos. También abarcan beneficios estatales para satisfacer las necesidades sociales y promover la dignidad humana, configurando la relación entre el Estado y la sociedad, compuesta por ciudadanos.

Así, entendemos que los Derechos Fundamentales, además de ser derechos individuales y colectivos consagrados en la Constitución de un país, expresan las demandas políticas de un pueblo en un momento determinado de su historia.

Analizando los Derechos Fundamentales como género, nuestra Carta Magna utilizó varias expresiones que pueden entenderse como especies y, para Júnior (2024), sin delimitación científica.

Ejemplos de expresiones contenidas en el texto constitucional que se refieren al género de los Derechos Fundamentales son:

  • Prevalencia de los derechos humanos (artículo 4, inciso II)

Art. 4 La República Federativa del Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios:

II - prevalencia de los derechos humanos;

  • Derechos y garantías fundamentales (Título II)

TÍTULO II

DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

  • Derechos y libertades fundamentales (artículo 5, inciso XLI)

Art. 5 Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna especie, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:

XLI - la ley castigará cualquier discriminación que viole los derechos y libertades fundamentales;

  • Derechos y garantías fundamentales - aplicabilidad inmediata (artículo 5, § 1)

Art. 5 Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna especie, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:

§ 1 Las normas que definen los derechos y garantías fundamentales son de aplicación inmediata.

  • Derechos de la persona humana (artículo 34, inciso VII, inciso b)

Art. 34. La Unión no intervendrá en los Estados ni en el Distrito Federal, salvo:

VII - velar por el cumplimiento de los siguientes principios constitucionales:

b) derechos humanos;

  • Derechos y garantías individuales (artículo 60, § 4, inciso IV)

Art. 60. La Constitución podrá ser reformada a propuesta:

Artículo 4 La enmienda propuesta para suprimir:

IV - derechos y garantías individuales.

  • Derechos humanos y derechos individuales y colectivos (artículo 134)

Art. 134. La Defensoría del Pueblo es una institución permanente, esencial a la función jurisdiccional del Estado, correspondiendo, como expresión e instrumento del régimen democrático, fundamentalmente, la orientación jurídica, la promoción de los derechos humanos y la defensa, a todos los niveles, judicial y extrajudicial, de derechos individuales y colectivos, de forma plena y gratuita, a los necesitados, en forma deinciso LXXIV del art. 5° de esta Constitución Federal.

  • Derechos individuales (artículo 145, § 1)

Art. 145. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán imponer los siguientes impuestos:

§ 1 Siempre que sea posible, los impuestos serán de carácter personal y se graduarán según la capacidad económica del contribuyente, proporcionada a la administración tributaria, especialmente para dar eficacia a estos objetivos, identificar, respetando los derechos individuales y de conformidad con la ley, los bienes. , rentas y actividades económicas del contribuyente.

Por tanto, son derechos y garantías fundamentales los expresados en la Constitución Federal y los demás que surgen del régimen y principios adoptados por ella, o deTratados Internacionalesen el que la República Federativa del Brasil sea parte, según lo dispuesto en el § 2 del artículo 5 de nuestra Carta Magna.

En cuanto a las características de los Derechos Fundamentales, nuestra Doctrina es pacífica al citar:

  • historicidad e inalienabilidad;
  • imprescriptibilidad e inalienabilidad;
  • universalidad y eficacia;
  • complementariedad y estándares abiertos;
  • relatividad.

Aún observando aspectos históricos, los Derechos Fundamentales se clasifican en cuatro generaciones:

Primera generación

También llamados derechos de defensa o derechos delibertad individual, tienen un carácter negativo porque requieren directamente la abstención estatal y laestablecimiento de libertades públicas clásicas, derechos civiles y políticos. En esta Generación, entre otros derechos, incluyen:

  • derecho a la vida;
  • derecho a la privacidad;
  • igualdad ante la ley;
  • inviolabilidad del domicilio;
  • derechos de propiedad.

Segunda Generación

Se caracteriza por la igualdad de derechos, derechos a beneficios positivos del Estado o derechos sociales del individuo. Son demandas de movimientos sociales y luchas de clases marginadas por las desigualdades sociales provocadas por la Revolución Industrial. Entre los diversos derechos positivos se mencionan los siguientes:

  • derecho a la salud;
  • derecho a la vivienda;
  • derecho a la seguridad;
  • derecho al transporte;
  • derechos laborales.

Tercera generación

Aquí se alude a los derechos de fraternidad o solidaridad y a la titularidad de derechos, dirigidos a grupos humanos específicos, como la familia, un pueblo determinado o una nación y, entre los diversos ejemplos, tenemos:

  • el derecho a una vida pacífica;
  • derecho al desarrollo sostenible;
  • derecho a un medio ambiente equilibrado;
  • derecho al patrimonio común de la humanidad;
  • derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Cuarta Generación

En constante discusión entre los Adoctrinadores, se trata de derechos que resultan de la globalización y, además de innumerables ejemplos, se señalan los siguientes:

  • derecho a la democracia;
  • derecho al avance tecnológico;
  • derecho a la información;
  • derecho al pluralismo;
  • respeto a las minorías.

La Doctrina Constitucionalista entiende que los Derechos Fundamentales tienen cuatro funciones distintas:

Defensa o libertad: tiene como objetivo proteger a la sociedad contra posibles abusos cometidos por el poder estatal y está vinculado a las nociones de libertad positiva, expresada por la autodeterminación del ciudadano en el ejercicio de sus derechos fundamentales, y de libertad negativa -que es la garantía otorgada al ciudadano-. y al ciudadano que el Estado no intervendrá en determinados asuntos de su vida privada o de sus intereses jurídicos.

Protección: este es el derecho de los ciudadanos a exigir del Estado la provisión de bienes o servicios públicos (salud, educación, cultura, seguridad, etc.) que aseguren la promoción del bienestar de todos y la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales. 

Protección frente a terceros: otorga al Estado el deber general de seguridad contra actos ilícitos de terceros que violen derechos fundamentales como la vida, la protección de datos personales, la participación individual en obras colectivas, creaciones industriales y la propiedad de marcas, denominaciones sociales y otros signos distintivos, etc.

No discriminación: prohibición de cualquier tipo de discriminación, ya sea por motivos de creencias religiosas, convicciones ideológicas, filosóficas o políticas.

Así, y en un brevísimo resumen, analizando las enseñanzas de la Doctrina Constitucionalista, extraemos que de la Constitución Federal de 1988, a pesar de no existir una referencia sistematizada sobre cuáles son los derechos y garantías fundamentales, podemos inferir que los Derechos Fundamentales están formados por derechos y garantías individuales y colectivas, derechos sociales, derecho a la nacionalidad y derechos políticos.

Además de analizar los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Federal brasileña, es importante examinar brevemente estos derechos protectores en una importante democracia sudamericana.

Derechos fundamentales en Argentina

Respecto al texto constitucional argentino, se puede observar que en los dos primeros capítulos Declaraciones, Derechos y Garantías y Nuevos Derechos y Garantías hay una disposición formal de que todos los habitantes gozan de derechos conforme a las leyes que regulan sus respectivos ejercicios.

Si bien la Constitución Argentina no aborda específicamente el término Derechos Fundamentales como norma expresa, existe una reserva legal como Principio de Protección a los Argentinos, que determina que ningún habitante puede ser sancionado sin previo juicio basado en una ley anterior al hecho punible. ; No se permiten juicios excepcionales (ningún habitante de la Nación puede ser castigado sin juicio previo).

De la legislación argentina se desprende que los derechos humanos fundamentales son de suma importancia, ya que la naturaleza de estas tutelas proviene de situaciones jurídicas objetivas y subjetivas, consagradas en el derecho positivo a favor de la dignidad, la igualdad y la libertad de la persona humana, teniendo carácter constitucional, como ya prevé el artículo 16 de la Declaración de Derechos Humanos y Ciudadanos:

Artículo 16 - No tiene Constitución toda sociedad en la que no esté garantizada la garantía de los derechos ni establecida la separación de poderes.

Como lo expresa la Constitución Federal Argentina, en el apartado 19 del artículo 75, la justicia social es un orden constitucional y apunta, primordialmente, al bienestar general de todos los ciudadanos y, consagrado en su Preámbulo, está indisolublemente ligada a los beneficios insustituibles de la vida. justicia social. El Congreso respectivo debe orientarse a promover el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social. Además, todas las autoridades federales, incluido el Presidente, deben cumplir con la determinación del mandamiento constituyente y su denegación o rechazo resulta en la derogación de la justicia social, es decir, la abolición de un principio fundamental del texto constitucional. Por lo tanto, se concluye que, bajo la determinación del poder constituyente, la Argentina es un Estado Social de Derecho.

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Embajada de Francia en Brasil.La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.Disponible en:https://br.ambafrance.org/A-Declaracao-dos-Direitos-do-Homem-e-do-Cidadao. Consultado en: noviembre de 2024.

Constitución (1988, 5 de octubre).Constitución de la República Federativa del Brasil. Brasilia, DF: Senado Federal: Centro Gráfico, 1988. Disponible en:http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Consultado en mayo de 2024.

Hauriou, Mauricio; Octavio, Rodrigo; Viana, Paulo. (2019). Cfr. Principios de derecho público y constitucional. Elementos de derecho público y constitucional. Chile: Rústico.

Júnior, Dirley da Cunha. (2024). Curso de Derecho Constitucional. 18ª edición. Editorial Jus Podivm.

Novelino, Marcelo. (2009). Derecho Constitucional. São Paulo: Método Editora.

Tribunal Supremo Federal - STF. (2018). La Constitución de 1988 trajo numerosas innovaciones al ordenamiento jurídico brasileño. Disponible en:https://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=391950. Consultado en junio de 2024.

UNESCO. (2024). Constitución de la Nación Argentina. Disponible en:https://siteal.iiep.unesco.org/pt/bdnp/897/constitucion-nacion-argentina. Consultado en noviembre de 2024.

Adriano Paciente Gonçalves

VIP Adriano Paciente Gonçalves

Servidor Público, Advogado, Pesquisador, Pós-Graduado em Administração Pública, Mestre em Direito, Doutorando em Direito Constitucional.

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